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La AEAT adjudica el bien de forma firme cuando la mejor puja alcanza, al menos, el 50% del tipo de subasta (art. 104 bis del Reglamento General de Recaudación). Por debajo del 50% no hay adjudicación automática: la Mesa decide si te lo adjudica igualmente.
Introduce el valor de tasación para calcular la firmeza de tu puja.
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El tipo de ITP/AJD se autocompleta según la comunidad autónoma — puedes editarlo si conoces el tipo exacto de tu operación.
El ITP se calcula automáticamente sobre el mayor valor entre el importe de la puja y el valor de referencia del Catastro, como exige la ley desde 2022.
Costes de mantener la vivienda durante el tiempo que dura la operación, desde la adjudicación hasta la venta.
Introduce un precio de venta para cada escenario. El beneficio resta la inversión inicial y los gastos varios; la rentabilidad se calcula sobre la inversión inicial.
Esta calculadora es solo el primer paso. Los números solo valen si antes has revisado las cargas, quién vive en el inmueble y su estado real. Si quieres, lo vemos juntos antes de pujar.
Agenda tu llamada gratuita →Esta calculadora ofrece una estimación orientativa a partir de los datos introducidos. La firmeza de la adjudicación se calcula según el art. 104 bis del Reglamento General de Recaudación para subastas de la AEAT, según los arts. 670–671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para subastas judiciales de ejecución (ordinaria o hipotecaria), tanto en su redacción actual tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, como en la anterior — reglas que NO aplican a subastas concursales ni voluntarias, que se rigen por normativa distinta — y según el reglamento de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social para sus subastas de bienes embargados, cuyo remate aprobado sigue sujeto al derecho de tanteo de la TGSS. En todos los casos puede haber particularidades del expediente concreto (bienes muebles, cargas preferentes, concurrencia de acreedores, postura a plazos, etc.) no cubiertas por este cálculo. No sustituye el análisis de la nota simple, las cargas registrales, la situación de ocupación ni el asesoramiento de un profesional antes de pujar en una subasta real.
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